sábado, 14 de julio de 2007

Anulación de los indultos.

Ayer, Viernes 13, ha sido un día histórico en la lucha contra la impunidad de quienes han cometido crímenes de lesa humanidad.

En Argentina, la corte suprema declaró nulo un indulto concedido por Menem a un ex general de la dictadura argentina. En su fallo la corte estimo que:

"Los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre todos los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales" y no puede ser derogada por otras normas.

En Chile aún no tomamos la decisión política y moral de eliminar la amnistía ilegal dejada por la dictadura militar. Todos aquellos crímenes y victimarios alcanzados por esta ley, van contra las normas internacionales del derecho que reclaman la persecusión penal de quienes hayan cometido crimenes de lesa humanidad, sin importar el tiempo pasado ni el contexto histórico como muchos de los acusados quieren hacernos creer a través de la relativización de la vida humana.

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JJS

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola,
En septiembre del 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicto sentencia en un caso contra Chile (caso Almonacid Arellano) diciendo lo siguiente:
"129. El Tribunal, como conclusión de todo lo señalado en esta sección A), considera
que el asesinato del señor Almonacid Arellano formó parte de una política de Estado de
represión a sectores de la sociedad civil, y representa sólo un ejemplo del gran
conjunto de conductas ilícitas similares que se produjeron durante esa época. El ilícito
cometido en contra del señor Almonacid Arellano no puede amnistiarse conforme a las
reglas básicas del derecho internacional, puesto que constituye un crimen de lesa
humanidad. El Estado incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a efectos
de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana, porque mantuvo
y mantiene en vigencia el Decreto Ley No. 2.191, el que no excluye a los crímenes de
lesa humanidad de la amnistía general que otorga. Finalmente, el Estado violó el
derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, e incumplió con su deber
de garantía, en perjuicio de los familiares del señor Almonacid Arellano, porque aplicó
el Decreto Ley No. 2.191 al presente caso"

En la parte resolutiva del fallo, obliga al Estado Chileno a remover todos los obstaculos judiciales que impidan el juzgamiento de los crimenes de lesa humanidad que se cometieron durante la ultima dictadura. Lo que dice la Corte en este fallo, es similar a lo que habia dicho en el anio 2001 en el caso Barrios Altos. A partir de este fallo, Chile, se encuentra obligado a declarar la nulidad de la amnistia y juzgar los crimenes. De lo contrario, incurre en responsabilidad internacional.
Ojala la coyuntura politica permita que esto ocurra. Para los que quieran leer el fallo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

saludos,

Delfina