lunes, 4 de agosto de 2008

El Medio Ambiente y las Empresas Públicas



Las empresas del Estado debieran seguir los mismo estándares medioambientales que las empresas privadas, y por qué no, predicar con el ejemplo. Así como muchas empresas privadas se someten voluntariamente a la ISO 14001, que establece estándares de gestión ambiental en los procesos productivos, lo mismo debieran hacer todas las empresas del Sistema de Empresas Públicas: ENAP, EFE, METRO S.A., LA NACIÓN, EMAZA, etc.
Esta medida ya fue implementada por CODELCO y las demás empresas del Estado debieran imitar esta práctica.

En un gobierno corporativo de las empresas públicas, que sea transparente hacia los ciudadanos, el impacto ambiental que generan las empresas del Estado debe ser de público conocimiento. Así también la política ambiental que estas promueven debe estar definida. Desde la perspectiva económica esto tiene bastante lógica, ya que estas empresas explotan en general recursos naturales y/o bienes nacionales (por ejemplo los hidrocarburos), cuyo objetivo es generar riquezas para el desarrollo del país; por tanto la empresa pública en el balance costo beneficio debieran generar un beneficio social superior a la suma del costo económico y al “daño social” (en este caso daño ambiental) que producen en el proceso productivo.

En este sentido, la principal meta del proceso de certificación de las empresas estatales debiera ser transparentar la información de manera que la ciudadanía y la opinión pública (y la prensa en particular) pueda exigirle a las empresas estatales los mismos estándares que el Estado exige a los privados. Esto es la llamada transparencia pasiva, es decir, por un lado se compara lo que las empresas públicas se autoexigen en relación con lo que el Estado le exige a las empresas privadas en materia ambiental, y por otro lado se compara como operan las empresas estatales en el día a día de su actividad y en sus proyectos de inversión, contrastándolo con la política mediomenbiental de cada empresa estatal públicamente conocida. Es probable que con esta información en manos de la ciudadanía proyectos como el de la fundición y refinería "Ventanas" nunca hubieran existido.
También sería del todo recomendable, por ejemplo, que las presentaciones a las respectivas COREMA (Consejo Regional del Medio Ambiente) por parte de las empresas que pertenecen al Estado sean de público conocimiento (guardando la debida confidencialidad del negocio), de manera que la ciudadanía pueda opinar y exigir rigurosidad de las empresas estatales en relación al daño ambiental que estos proyectos van a generar; esto además disminuiría las influencias indebidas sobre los funcionarios públicos de dichos Consejos Regionales.

El principal problema en las empresas públicas es que son, muchas veces, grandes elefantes blancos en donde buena parte de la información está fragmentada y existe también alta resistencia al cambio por la vía del “siempre se ha hecho así”. En el caso de las empresas estatales cuya rentabilidad económica es negativa, como el caso de la empresa periodística LA NACIÓN, el impacto ambiental de sus procesos (por ejemplo uso de papel) podrán ser un elemento a considerar en relación a los ya poco claros beneficios sociales que reporta su gestión. Otro caso como el de EFE (empresa Ferroviaria del Estado), con altos índices de déficit operacional, los efectos ambientales del servicio que presta podrán también considerarse para efecto de determinar tramos de servicio y nuevas inversiones.

Si bien la implementación de la ISO 14001 puede ser una gran amenaza para las empresas públicas, hay buenos motivos para pensar que las empresas del Estado debieran implementarla en sus procesos productivos: la propia razón de existir de estas empresas sería más nítida a apartir de un análisis global del costo/beneficio social que las justifica. Así también la voluntad de generar un desarrollo sustentable por parte del Estado, y del Gobierno en particular, ya que la aplicación de esta "normativa" no requiere ley alguna sino simple voluntad política de la autoridad.

1 comentario:

Esteban Szmulewicz dijo...

Muy interesante tu comentario Cristóbal. Entiendo que es un tema respecto del cuál se ha dicho y escrito muy poco, aunque sin duda debiera ser de alta consideración ciudadana.
Un par de consultas. 1º Da la impresión que las empresas del Estado a que aludes tendrían un trato preferente en cuanto al cumplimiento de las normas ambientales sustantivas (normas de calidad y normas de emisión) respecto al trato dado a los particulares. ¿Cómo se condice esta situación con el principio de igualdad del Estado empresario frente a los privados que establece el artículo 19 Nº 21 de la Constitución?
2º En cuanto al cumplimiento de las normas ambientales adjetivas (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), ¿Acaso se encuentran exceptuadas las empresas públicas de las reglas sobre participación ciudadana en un Estudio de Impacto Ambiental contempladas en la Ley 19.300 y su reglamento?
3º Finalmente, es del caso mencionar que, de conformidad a la Reforma Constitucional de 2005, el control sobre la labor de las empresas públicas, tanto en su legalidad como en cuestiones de oportunidad y conveniencia, corresponde no sólo a la ciudadanía o sociedad civil, sino principalmente a la Cámara de Diputados a través de la fiscalización de los actos del Gobierno, específicamente la posibilidad de crear comisiones especiales investigadoras ante las cuales se puede citar al "personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria". Sería interesante observar la aplicación que nuestros parlamentarios da a esta nueva atribución y el alcance de su control.
Felicitaciones por el artículo, creo que es un tema que se puede profundizar y debatir en detalle.